Código Penal Artículo 216 bis Estado de Yucatán
Código Penal Yucatán
Artículo 216 bis.
A quien cometa el delito de trata de personas se le impondrá de ocho a veinticinco años y de doscientos a quinientos días-multa.
La sanción señalada en el párrafo anterior se incrementará:
I.- De diez a treinta años de prisión y de trescientos a setecientos días-multa, si el sujeto activo empleara violencia física o psicológica;
II.- Hasta una mitad de la sanción establecida en el primer párrafo de este artículo, si el delito fuera cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad; una persona mayor de sesenta años de edad, o de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho;
III.- Hasta una mitad de la sanción establecida en el primer párrafo de este artículo, si el sujeto activo del delito:
a) Tuviere parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, habitare en el mismo domicilio con la víctima, o tuviere una relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo, perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias; además, perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias;
b) Fuera servidor público; además, será inhabilitado para formar parte del servicio público, o
c) Fuera dirigente o ministro de culto religioso
Estado de Yucatán Artículo 216 bis Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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